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[b]RECICLAJE[/b]
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[b]RECICLAJE[/b]
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores
DECRETO SUPREMO Nº 005-2010-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, se estableció el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;
Que, el Estado reconoce la actividad de los recicladores y por ello promueve su formalización e integración a los sistemas de gestión de residuos sólidos de todas las ciudades del país;
Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Final de la Ley Nº 29419, su reglamento debe ser aprobado mediante Decreto Supremo con refrendo de los Ministros del Ambiente y de Salud;
De conformidad con lo previsto en el inciso
del artículo 118 de la Constitución Política;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, el cual consta de siete (7) Títulos, cincuenta y cinco (55) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
DECRETO SUPREMO Nº 005-2010-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, se estableció el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;
Que, el Estado reconoce la actividad de los recicladores y por ello promueve su formalización e integración a los sistemas de gestión de residuos sólidos de todas las ciudades del país;
Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Final de la Ley Nº 29419, su reglamento debe ser aprobado mediante Decreto Supremo con refrendo de los Ministros del Ambiente y de Salud;
De conformidad con lo previsto en el inciso

DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, el cual consta de siete (7) Títulos, cincuenta y cinco (55) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
SANITAS WORLD-
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Re: [b]RECICLAJE[/b]
Tengo entendido que aun el reglamento no se ha aprobado, y que aún se encuentra en consulta. En todo caso la propuesta de reglamento esta disponible en: http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=1450&Itemid=39
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