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Mensaje por Admin Sáb Jul 31, 2010 8:02 am

Por: Proyecto de resolución sobre derecho humano al agua y el saneamiento. A/64/L.63/Rev.1 Logo_campanna2


El derecho humano al agua y el saneamiento
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 54/175, de 17 de diciembre de 1999, sobre el derecho al desarrollo, 55/196,
de 20 de diciembre de 2000, por la que proclamó 2003 Año Internacional
del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, por la que proclamó
el Decenio Internacional para la Acción, “El Agua, Fuente de Vida” (2005-2015), 59/228, de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre de 2006, por la que proclamó 2008 Año Internacional del Saneamiento,
y 64/198, de 21 de diciembre de 2009, sobre el examen amplio de mitad
de período de las actividades del Decenio Internacional para la Acción, “El Agua Fuente de Vida”,
el Programa 21 de junio de 1992 (1), el Programa de Hábitat de 1996
(2), el Plan de Acción de Mar del Plata de 1977 (3), aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992 (4),
Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos (5), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (6), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (6), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (7), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cool, la Convención sobre los Derechos del Niño (9), la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (10) y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 (11),
Recordando además todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre “los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento”,
inclusive las resoluciones del Consejo 7/22, de 28 de marzo de 2008, y
12/8, de 1 de octubre de 2009, relativas al derecho humano al agua
potable y el saneamiento, el Comentario General núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (12) y el informe
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes
en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al
agua potable y el saneamiento
que imponen los instrumentos
internacionales de derechos humanos (13), así como el informe de la
experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de
derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento (14),
Profundamente preocupada porque
aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua
potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al
saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente
1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de
días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y
el saneamiento,
Reconociendo la importancia de disponer de
agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente
integral de la realización de todos los derechos humanos,
Reafirmando la responsabilidad de los
Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son
universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre
sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y
en pie de igualdad y recibir la misma atención,
Teniendo presente el compromiso contraído
por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de
Desarrollo del Milenio, y destacando a ese respecto la determinación de
los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la Declaración del
Milenio15, de reducir a la mitad para 2015 la proporción de la población
que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y que no
tenga acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo convenido
en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el
Desarrollo Social (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”) (16),

1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un
derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los
derechos humanos;

2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que
proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad
y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la
cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a
fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población
un acceso económico al agua potable y el saneamiento;
3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos
de pedir a la Experta Independiente Sobre la Cuestión de las
Obligaciones de Derechos Humanos Relacionadas con el Acceso al Agua
Potable y el Saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea
General (17), y alienta a la experta independiente a que siga trabajando
en todos los aspectos de su mandato y, en consulta con todos los
organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas,
incluya en el informe que presente a la Asamblea en su sexagésimo sexto
período de sesiones las principales dificultades relacionadas con la
realización del derecho humano al agua
salubre y potable y el saneamiento, y el efecto de estas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
NOTAS
(1) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol.
I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las
Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1,
anexo II.
(2) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul, 3 a 14 de junio de 1996
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6), cap.
I, resolución 1, anexo II.
(3) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua,
Mar del Plata, 14 a 25 de marzo de 1977 (publicación de las Naciones
Unidas, número de venta: S.77.II.A.12), cap. I.
(4) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol.
I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las
Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1,
anexo I.
(5) Resolución 217 A (III).
(6) Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
(7) Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
(Cool Ibíd., vol. 1249, núm. 20378.
(9) Ibíd., vol. 1577, núm. 27531.
(10) Resolución 61/106, anexo I.
(11) Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
(12) Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento núm. 2 (E/2003/22), anexo IV.
(13) A/HRC/6/3.
(14) A/HRC/12/24 y Corr.1.
(15) Véase la resolución 55/2.
(16) Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible,
Johannesburgo (Sudáfrica) 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002,
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y
corrección), cap. 1, resolución 2, anexo.

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